Muchos de nosotros, tanto empleados como empresarios, nos somos conscientes de los diferentes aspectos que se enmarcan en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social por lo que nos podemos encontrar muy fácilmente con infracciones de este texto normativo. En este sentido, en nuestro país existen una serie de infracciones que son mucho más habituales y recurrentes que otras y, por ello, a lo largo de este post os queremos contar cuales son las infracciones más habituales por parte de los empresarios.
Por ello, para empezar, queremos comenzar por lo que más nos duele a los trabajadores y eso pasa por saber ¿cuáles son las infracciones sobre salarios y remuneraciones más habituales? En este sentido, los incumplimientos en materia salarial, pueden dar lugar a las infracciones que se describen a continuación:
- Infracciones por falta de pago de salarios. Se prevé como infracción muy grave en el Art. 8.1 de la LISOS la falta de pago de salarios y los retrasos reiterados en el pago del salario debido.
- Infracciones por abono de salarios inferiores a los legalmente establecidos. Se incluye en la infracción prevista por el Art. 7.10 de la LISOS, que tipifica como infracción grave el establecer condiciones de trabajo inferiores, también salariales, a las establecidas legalmente o por convenio colectivo, tanto en lo referente a las cuantías de las retribuciones, como el período de pago o a la forma de pago, salvo que proceda su calificación como muy graves, de conformidad con el Art.8 de la LISOS.
- Infracciones por recibos de salarios incompletos. Se prevé como infracción grave en el Art. 7.3 de la LISOS no consignar en el recibo de salarios las cantidades realmente abonadas al trabajador, entendiendo por salario, la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.
- Infracciones por falta de recibo de salarios. No tener disponible el recibo de salarios de los trabajadores desplazados durante la visita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al centro de trabajo es un incumplimiento de lo previsto en el Art. 6.2.b) de la Ley 45/1999 que constituye una infracción grave de las previstas en el Art. 10.2.b) de la LISOS. La falta de entrega del recibo de salarios a los trabajadores desplazados es una infracción leve de acuerdo con lo previsto en el Art. 6.2 de la LISOS.
Otra de las infracciones más habituales que nos encontramos hoy en día en las empresas pasa por la discriminación o la igualdad. En este sentido, si vosotros creéis que estáis sufriendo este tipo de problemas, nosotros os recomendamos que os pongáis en contacto con estos abogados especialistas en contratación mercantil en Madrid y es que ellos son expertos en este tipo de materias y os podrán ayudar, puesto que muchos de nosotros, tanto trabajadores como empresarios aún no conocemos bien la normativa, por lo que cada vez somos más los que nos preguntamos, ¿cuáles son las infracciones en materia de igualdad de trato y no discriminación?
El Art. 8.12 de la LISOS prevé como una infracción muy grave “las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español, así como las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación”. En este sentido, en el caso de que la conducta no pudiera ser calificada como infracción muy grave, podría constituir infracción grave del Art.7.10 LISOS.
¿Cuáles son las infracciones sobre jornada laboral, vacaciones y tiempo de trabajo?
Los incumplimientos en materia de jornada, vacaciones y tiempo de trabajo, pueden dar lugar a la infracción grave prevista en el Art. 7.5 de la LISOS que se describe a continuación.
Procede esta infracción grave cuando se compruebe que las empresas han cometido una transgresión de las normas y los límites establecidos por la legislación o por los convenios colectivos en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo.